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foto: Andina

Las concesiones mineras que se encuentren vigentes a la fecha iniciarán el cómputo de los nuevos plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima por año y por hectárea, o pagar las penalidades correspondientes, partir del primer día útil del 2009, estableció hoy el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Dicha medida figura en el decreto supremo que publicó hoy el MEM para reglamentar las modificaciones realizadas, mediante los Decretos Legislativos N° 1010 y N° 1054, a la Ley General de Minería.
También establece que a las concesiones mineras que se otorguen a partir de hoy se les aplicará de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los decretos legislativos.
Tales decretos legislativos establecieron que los titulares de concesiones mineras inicien la producción mínima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.
La producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a diez por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.
En el caso de productores mineros pequeños, la producción no podrá ser inferior al equivalente a diez por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica.
Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.
En caso que no se cumpliese con dicha producción a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente a diez por ciento de la producción mínima anual. Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del decimoquinto año de otorgada la concesión minera, se declarará la caducidad.
El decreto supremo del MEM establece que el concesionario no incurre en caducidad de la concesión luego del vencimiento del decimoquinto año y hasta por cinco años no prorrogables si paga la penalidad y acredita determinadas inversiones.
Entre esas inversiones figuran las realizadas en estudios topográficos, geodésicos, hidrográficos, energéticos, geológicos, geoquímicas, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad.
Además la realización de labores consistentes en trincheras, perforación, diamantina, trabajos subterráneos, muestreos, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso.
Asimismo, inversiones en puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras, entre otros.
Finalmente, el MEM estableció que entre las causales de fuerza mayor que puede acreditar un concesionario minero, tras 15 años de no alcanzar la producción mínima, para no incurrir en la caducidad de su permiso, figuran los actos vandálicos, averías y daños causados por terceros, fenómenos naturales y hechos de fuerza (huelgas).
La ocurrencia de estos hechos deberá ser debidamente sustentada con medios probatorios documentarios ante la Dirección General de Minería del MEM, la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles, de lo contrario, se declarará aceptada la documentación.

 
 
 
 
 
 
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